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BLOQUE DE APRENDIZAJE N° 13

















 


13.BLOQUE DE APRENDISAJE. SOCIO-ANTROPOLOGÍA.FUNDES. DERECHOS HUMANOS.DSI.

LOS DERECHOS HUMANOS COMO EXPRESIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA

La dignidad de la persona tiene en su dimensión social una eficacia operativa.


4.1. UN MÉTODO HISTÓRICO-DOCTRINAL PARA ESTUDIAR LOS DERECHOS      HUMANOS

Entender el pensamiento, la actitud y la praxis de la Iglesia en materia de derechos humanos requiere un estudio del tema. Las ciencias actuales, por el carácter mismo del pensamien­to que se estudia, lo elaboran progresiva­mente a través del desa­rrollo histórico de las ideas que se re­lacionan con de los dere­chos humanos se formula­n con experien­cias sociológicas, cultura­les, políticas e históricas.

Los derechos humanos, tal como se van concre­tan­do, con muchos altibajos, dificultades y equivoca­ciones, están en las fuentes del pensamiento cristiano. Ese proceso de positivación jurídica sólo históricamente se ha dado en sus comienzos dentro del contexto de una cultura cristia­na. De hecho no encontramos nada parecido en otras culturas, fuera del cristia­mismo.

Desde León XIII hasta Juan Pablo II es lenta y difícil la recuperación de la tradición y de una nueva visión, por parte de la Iglesia, en el problema de las liberta­des públicas y de los derechos humanos.


4.2. LA TERMINOLOGÍA EN LOS TEXTOS MÁS IMPORTAN­TES DE LOS        DERECHOS HUMANOS.

Expresiones como derechos del hombre, derechos humanos, dere­chos de la persona humana, derechos fundamentales... son expresiones casi tautoló­gicas y excesivamen­te genéricas, aunque comunes, desde el s. XVIII. Todo derecho es humano, porque sólo el hombre es titular de derecho en sentido estricto. Esas expre­siones se refieren solo a ciertos derechos del hombre, llamados fundamenta­les en cuanto aluden a exigencias básicas del ser huma­no, y por ello fundamentan a los demás derechos humanos.

Antiguamente se hablaba de derechos naturales como aparece en las Declaraciones Americana y Francesa, en cuanto fundados en la naturaleza o, según la escolásti­ca, en el derecho natural y no entendidos únicamente en su formulación positiva y canónica. Durante el siglo XIX se usó el término libertades públicas, civi­les o fundamenta­les para indicar la independencia y defensa de esos derechos frente al posible abuso del Poder. Quizá la expre­sión más exacta sea derechos funda­mentales del hombre, utilizada por la Declaración de la ONU de 1948.

Substancialmente todas las expresiones indican de alguna manera que esos derechos no dependen exclusiva­mente de normas positivas y que tienen valor previo y superior o indepen­dien­te de ellas: pertenecen a todo hombre, por el mero hecho de ser hombre, sin diferencias religiosas, sociales o cultu­rales.


4.3. DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DE­RECHOS HUMANOS EN LA DSI.

Para algunos autores todo lo anterior a las primeras declara­ciones del s. XVIII sería prehistoria y balbuceos históri­cos de los derechos humanos fundamenta­les. Además, en las declara­ciones recientes existe una pequeña contra­dicción añadida: los derechos humanos internaciona­les no son derecho positivo obligatorio.

Ya hemos relacionado la dignidad del hombre, en su dimensión bíblica, teológica, histórica y social. Ahora lo haremos con los derechos humanos

El A. y N. Testamento ofrecen criterios sobre la persona en su relación con la sociedad y con el poder político. Trasmiten una visión religiosa en la que está presente el poder político.  Ese "humus" bíblico y cristiano se encar­na­rá lentamente en la historia social, según se van entendiendo y asumiendo las viven­cias cristianas con mayor o menor intensi­dad.

4.3.1. INICIO Y OBSCURECIMIENTO DE LA DOCTRINA SOBRE ESTOS            DERECHOS.

Sto. Tomás y sus seguidores desarrollan una teoría política que incluye derechos civiles y políticos. La autoridad política, fundada en la naturaleza humana creada por Dios, radica en el pueblo o en la sociedad, sujeto del Poder y origen del Estado. Consecuencia inmediata es la igualdad esencial de todos. La transferencia del Poder de la sociedad al rey o príncipe es fruto de un pacto. El sentido de democracia radical faculta para ejercer el derecho de resisten­cia hasta el tiranicidio. El bien común de la sociedad justifica, por otra parte, la intervención del Estado en la sociedad y en la regula­ción de la vida económi­ca.

El eclipse de esta doctrina ocurre en los ss. XVII-XVIII cuando la vida político-social evoluciona hacia el absolutismo y se defiende el derecho divino de la realeza. Con el indivi­dua­lismo se justificará el uso incontrolado de los bienes y el iusnatu­ra­lismo, como doctrina vacía de religión, se expresará en la fórmula "aunque Dios no existiera".

La Revolución Americana, con sus Declaraciones y la Revolu­ción Francesa con su Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, posteriormente en­mendadas, tienen inspiración española y cristiana. La Iglesia no reac­cionó en este caso de forma no totalmente adecuada.  

Los descubrimientos de Africa, América, Asia dieron nuevos mun­dos geográficos, humanos y culturales. También dieron una nueva economía interna­cional y la primera conciencia de la exis­tencia de la Humanidad como nueva comunidad natural de naciones. Pero en la época moderna se han querido descalifi­car los siglos XVI-XVII que son un largo período de tradicio­nes que duran hasta hoy.

La DSI. no entra directa­mente en el derecho positivo pero sí entra en su fundamentación y contenidos. Los derechos humanos para la Iglesia son el resultado de una simbiosis entre experien­cia y teoría bastante precisas, con declaraciones de derechos humanos y su defensa, más conectados con teólogos, juristas, misioneros y evangelizado­res, que con el Magisterio del Papa.

Desde León XIII hasta hay la postura de la Iglesia se decanta y articula dentro de su propia concep­ción sobre el hombre, la sociedad y el signifi­cado y funciones del poder político.

Juan Pablo II, a los miembros de la Comisión Teológica Inter­nacio­nal, les decía que "para confirmar los derechos huma­nos necesarios mucho ayuda la reflexión teológica sobre la digni­dad de la persona humana en la historia de la salvación (...) la revelación cristiana puede aportar los fundamentos necesarios de la dignidad de la persona humana a la luz de la historia de la creación y en las diversas etapas de la historia de la salvación, es decir, de la caída y de la redención" (8) y por eso -continúa- "aconsejo a la Comisión Teológica Interna­cional investigue cada vez más y propague las razones humanocén­tricas y cristocén­tricas de los derechos del hombre" .

El tercer capítulo de LC.,  -"liberación y libertad cristia­na"-  enuncia los contenidos del tema que va a desarrolla­r: "las promesas divinas de liberación y su victorio­so cumpli­miento en la muerte y en la resurrección de Cristo son el fundamento de la 'gozosa esperan­za' de la que la comunidad cristiana saca su fuerza para actuar resuelta y eficazmente al servicio del amor, de la justicia y de la paz. El Evangelio es un mensaje de libertad y una fuerza de liberación que lleva a cumplimiento la esperanza de Israel, fundada en la palabra de los profetas".

4.3.2. RECUPERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA        LA DSI.

La inserción del espíritu cristiano como raíz de los derechos humanos, llama­dos "libertades sociales y civiles", y la recuperación de su dimensión religiosa, es lenta y difícil durante los ss. XIX y XX. Ayudan a ello el catolicismo liberal (Lamme­nais, Lacordai­re, Montalem­bert), que buscaba las libertades civiles y el catolicis­mo social (Ozanan, Ketteler, la Unión de Friburgo), que se oponía a los abusos del capitalismo y defendía el proletariado y sus derechos de vida, de salario, asociación, etc.

a) ALGUNOS DERECHOS HUMANOS MÁS IMPORTANTES EN LA DSI.

La DSI. no pretende hacer una declaración completa de dere­chos humanos sino indicar los principales según la situación y las necesidades del momento declaratorio desde una posición equi­distante entre la teoría abstracta y la concrección excesiva por­que con una carecería de universali­dad y con otra caería en la transitoriedad.

El derecho a la vida. Para la Biblia la vida es un don de Dios. Tiene un valor divino porque de Él participa, con indepen­dencia de sus cualida­des y de su utilidad social, en todas sus formas, no solo biológi­ca y en todas las dimensiones del hombre. Es el más fundamental y supone a los restantes derechos.

El derecho a la libertad religiosa. Se trata de la libertad de conciencia y por tanto de religión para dar culto a Dios y practicar la fe.

El derecho a la participación en la vida social. Implica la necesidad de la educación en la participación cívica y política. Su carencia es una forma de pobreza. No se puede dar sin el derecho de asociación, para formar, entre otras, sindicatos y asociaciones intermedias.

El derecho a la participación económica con el derecho de iniciativa económica (SRS. CA.) para todos los miembros de la comunidad política, por la función social misma de la propiedad individual y colectiva.

El derecho de los pueblos a salir de la miseria, ante la realidad del problema Norte-Sur. Frente a la dependencia está  la solidaridad y la exigencia de creación de nuevas solidaridades

B) DE LEÓN XII A PÍO XII.

León XIII, inicia una recupera­ción dentro de una más amplia apertura y aceptación de institu­ciones e ideas que estaban formando el mundo socio-político surgido de las revolu­ciones del s. XVIII. León XIII dialoga con el mundo moderno, condenado casi sin matices por sus inmedia­tos predeceso­res, muy condiciona­dos en su pontificado. Él cambia de actitud con modera­ción la doctrina y la actitud oficial de la Igle­sia.

En la encíclica Libertas incorpora a la DSI las "li­bertades modernas separando lo que en éstas hay de bueno de lo que en ellas hay de malo" porque en ellas se identifi­ca lo nuevo en cuanto bueno que coincide con la verdad permanente. Como li­bertades concretas desa­rrolla la libertad de cultos, que rechaza cuando se identifica con "el derecho de desnaturalizar impunemen­te una obligación santísima y de ser fiel a ella, abandonando el bien para entregar­se al mal". La libertad de expresión y de imprenta, que admite "en las materias opinables, dejadas por Dios a la libre discusión de los hombres (...) muchas veces conduce al hallazgo y manifestación de la verdad" . La libertad de enseñanza, "circunscrita dentro de ciertos límites, para evitar que (...) se trueque impunemente en instrumento de corrupción". La libertad de conciencia, por la "que el hombre en el Estado tiene el derecho de seguir (...) la voluntad de Dios y de cumplir sus mandamientos sin impedimento alguno (...) ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia".

Entre los documen­tos políticos de León XIII, destaca ID. (19-21) expresando fundamen­tal­mente el sentido negativo de las libertades. Pero hay que entenderlas también positivamen­te según la doctrina de la toleran­cia: "no se opone la Igle­sia, sin embar­go, a la tolerancia por parte de los poderes públicos de algunas situacio­nes contrarias a la verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un mayor bien".

Así que "donde estas libertades estén vigentes, usen de ellas los ciudadanos para el bien, pero piensen acerca de ellas lo mismo que la Iglesia piensa"  y pueden, p.e., "procurar otra organización" frente a la tiranía o "preferir para el Estado una toma de gobier­no modera­do" o "participar en la vida pú­blica" para "liberarse de la dominación de una potencia ex­tranjera o de un tirano" o hasta "que los ciudadanos gocen de medios más amplios para aumentar su bienestar".

Pío XI sufre los totalitarismos comunista (1917), fascista (1925) y nazi (1933); las consecuencias económi­co-sociales de la primera posguerra, con la crisis del año veinti­nueve y posterio­res; el personalismo de entreguerras y la reacción contra la dominación del Estado. Son las nuevas experien­cias históricas que hacen avanzar a la DSI.

La DSI plantea los derechos socio-económi­cos y configu­ra el principio de subsidiariedad. También reconoce el derecho natural como fundamento de derechos anteriores y superio­res al Estado.

La DSI tiene delante el comunismo ateo del que la Iglesia analiza su teoría y sus resultados y al que se opone porque "Dios ha enriquecido al hombre con múltiples y variadas prerrogativas: el derecho a la vida y a la integridad corporal; el derecho a los medios necesarios para su existencia; el derecho de tender a su último fin por el camino que Dios le ha señalado; el derecho, fi­nalmente, de asociación, de propiedad y del uso de la propie­dad". Como tales derechos "han sido impuestos por Dios", son las autoridades del Estado las que "tienen el derecho de obligar al ciudadano al cumplimiento coactivo de esos deberes cuando se niega ilegítimamente a ello, así también la sociedad no puede des­pojar al hombre de los derechos personales que le han sido concedidos por el Creador". Añade también: "hemos definido claramen­te el derecho y la dignidad del trabajo, las relaciones de apoyo mutuo y de mutua ayuda que deben existir entre el capital y el trabajo y el salario debido en estricta justicia al obrero para sí y para su familia".

DSI, denuncia los errores del racismo, partiendo del derecho natural: "a la luz de las normas de este derecho natural puede ser valorado todo derecho positivo, cualquiera que sea el legisla­dor" incluido el principio nazi que afirma: "'derecho es lo que es útil a la nación'" . Respecto a la libertad religio­sa afirma que "las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe están en oposición con el derecho natural" . Igual hace con "las leyes y demás disposi­ciones semejantes que no tengan en cuenta la voluntad de los padres en la cuestión escolar o la hagan ineficaz con amenazas o con la violencia" . Dichas leyes "son efecto de la violen­cia, y, por lo tanto, sin valor jurídico alguno" .

Pío XII vive un primer contexto histórico de guerra, el triunfo del comunismo, un nuevo orden socio-político y económico con el sistema democrático como ideal político. En el mundo se implanta la ONU. En Europa nace un proceso de unión. Paralelamen­te se aliena la sociedad por la mayor intervención del Estado, la influencia de los medios de comunicación, la importancia de la opinión pública y la "despersonalización".

Su primera encíclica SP. afirma que la comunidad universal de los pueblos fundada en la ley natural es obligato­ria y denuncia dos errores de orden social y político: olvidar la ley de la solidaridad humana y de la caridad y concebir de manera totalitaria el orden político.

Según el Radiomensaje de Pentecostés (1941) "tutelar el campo intangi­ble de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes, debe ser oficio esencial de todo poder público" . En el Radiomensaje de Navidad (1942) se refiere al orden interno de los Estados donde la paz es convivencia en el orden y en la tranquili­dad diciendo que "el origen y fin de la vida social ha de ser la conserva­ción, el desarrollo y el perfecciona­miento de la persona humana (...y sin) esa interna y esencial conexión con Dios de todo cuanto se refiere al hombre, o prescinda de ella, sigue un falso camino".

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