BLOQUE DE APRENDIZAJE N° 13


13.BLOQUE DE APRENDISAJE. SOCIO-ANTROPOLOGÍA.FUNDES.
DERECHOS HUMANOS.DSI.
LOS DERECHOS HUMANOS COMO EXPRESIÓN DE LA DIGNIDAD
HUMANA
La dignidad de la persona tiene en su dimensión social
una eficacia operativa.
4.1. UN MÉTODO HISTÓRICO-DOCTRINAL PARA ESTUDIAR LOS
DERECHOS HUMANOS
Entender el pensamiento, la actitud y la praxis de la
Iglesia en materia de derechos humanos requiere un estudio del tema. Las
ciencias actuales, por el carácter mismo del pensamiento que se estudia, lo
elaboran progresivamente a través del desarrollo histórico de las ideas que
se relacionan con de los derechos humanos se formulan con experiencias
sociológicas, culturales, políticas e históricas.
Los derechos humanos, tal como se van concretando, con
muchos altibajos, dificultades y equivocaciones, están en las fuentes del
pensamiento cristiano. Ese proceso de positivación jurídica sólo históricamente se ha dado en sus comienzos dentro del contexto de
una cultura cristiana. De hecho no encontramos nada parecido en otras
culturas, fuera del cristiamismo.
Desde León XIII hasta Juan Pablo II es lenta y difícil
la recuperación de la tradición y de una nueva visión, por parte de la Iglesia,
en el problema de las libertades públicas y de los derechos humanos.
4.2. LA TERMINOLOGÍA EN LOS TEXTOS MÁS IMPORTANTES
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Expresiones como derechos del hombre, derechos humanos,
derechos de la persona humana, derechos fundamentales... son expresiones casi tautológicas
y excesivamente genéricas, aunque comunes, desde el s. XVIII. Todo derecho es
humano, porque sólo el hombre es titular de derecho en sentido estricto. Esas
expresiones se refieren solo a ciertos derechos del hombre, llamados fundamentales en cuanto aluden a
exigencias básicas del ser humano, y por ello fundamentan a los demás derechos
humanos.
Antiguamente se hablaba de derechos naturales como
aparece en las Declaraciones Americana y Francesa, en cuanto fundados en la
naturaleza o, según la escolástica, en el derecho natural y no entendidos
únicamente en su formulación positiva y canónica. Durante el siglo XIX se usó
el término libertades públicas, civiles
o fundamentales para indicar la independencia y defensa de esos derechos
frente al posible abuso del Poder. Quizá la expresión más exacta sea derechos fundamentales del hombre,
utilizada por la Declaración de la ONU de 1948.
Substancialmente todas las expresiones indican de alguna
manera que esos derechos no dependen exclusivamente de normas positivas y que
tienen valor previo y superior o independiente de ellas: pertenecen a todo
hombre, por el mero hecho de ser hombre, sin diferencias religiosas, sociales o
culturales.
4.3. DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
LA DSI.
Para algunos autores todo lo anterior a las primeras
declaraciones del s. XVIII sería prehistoria y balbuceos históricos de los
derechos humanos fundamentales. Además, en las declaraciones recientes existe
una pequeña contradicción añadida: los derechos humanos internacionales no
son derecho positivo obligatorio.
Ya hemos relacionado la dignidad del hombre, en su
dimensión bíblica, teológica, histórica y social. Ahora lo haremos con los
derechos humanos
El A. y N. Testamento ofrecen criterios sobre la persona
en su relación con la sociedad y con el poder político. Trasmiten una visión
religiosa en la que está presente el poder político. Ese "humus" bíblico y cristiano se
encarnará lentamente en la historia social, según se van entendiendo y
asumiendo las vivencias cristianas con mayor o menor intensidad.
4.3.1. INICIO Y OBSCURECIMIENTO DE LA DOCTRINA SOBRE
ESTOS DERECHOS.
Sto. Tomás y sus seguidores desarrollan una teoría
política que incluye derechos civiles y políticos. La autoridad política,
fundada en la naturaleza humana creada por Dios, radica en el pueblo o en la
sociedad, sujeto del Poder y origen del Estado. Consecuencia inmediata es la
igualdad esencial de todos. La transferencia del Poder de la sociedad al rey o príncipe
es fruto de un pacto. El sentido de democracia radical faculta para ejercer el
derecho de resistencia hasta el tiranicidio. El bien común de la sociedad
justifica, por otra parte, la intervención del Estado en la sociedad y en la
regulación de la vida económica.
El eclipse de esta doctrina ocurre en los ss. XVII-XVIII
cuando la vida político-social evoluciona hacia el absolutismo y se defiende el
derecho divino de la realeza. Con el individualismo se justificará el uso
incontrolado de los bienes y el iusnaturalismo, como doctrina vacía de
religión, se expresará en la fórmula "aunque Dios no existiera".
La Revolución Americana, con sus Declaraciones y la Revolución Francesa con su Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, posteriormente
enmendadas, tienen inspiración española y cristiana. La Iglesia no reaccionó
en este caso de forma no totalmente adecuada.
Los descubrimientos de Africa, América, Asia dieron
nuevos mundos geográficos, humanos y culturales. También dieron una nueva
economía internacional y la primera conciencia de la existencia de la
Humanidad como nueva comunidad natural de naciones. Pero en la época moderna se
han querido descalificar los siglos XVI-XVII que son un largo período de
tradiciones que duran hasta hoy.
La DSI. no entra directamente en el derecho positivo
pero sí entra en su fundamentación y contenidos. Los derechos humanos para la
Iglesia son el resultado de una simbiosis entre experiencia y teoría bastante
precisas, con declaraciones de derechos humanos y su defensa, más conectados
con teólogos, juristas, misioneros y evangelizadores, que con el Magisterio
del Papa.
Desde León XIII hasta hay la postura de la Iglesia se
decanta y articula dentro de su propia concepción sobre el hombre, la sociedad
y el significado y funciones del poder político.
Juan Pablo II, a los miembros de la Comisión Teológica
Internacional, les decía que "para confirmar los derechos humanos
necesarios mucho ayuda la reflexión teológica sobre la dignidad de la persona
humana en la historia de la salvación (...) la revelación cristiana puede
aportar los fundamentos necesarios de la dignidad de la persona humana a la luz
de la historia de la creación y en las diversas etapas de la historia de la
salvación, es decir, de la caída y de la redención" (8) y por eso
-continúa- "aconsejo a la Comisión Teológica Internacional investigue
cada vez más y propague las razones humanocéntricas y cristocéntricas de los
derechos del hombre" .
El tercer capítulo de LC., -"liberación y
libertad cristiana"- enuncia los
contenidos del tema que va a desarrollar: "las promesas divinas de
liberación y su victorioso cumplimiento en la muerte y en la resurrección de
Cristo son el fundamento de la 'gozosa esperanza' de la que la comunidad
cristiana saca su fuerza para actuar resuelta y eficazmente al servicio del
amor, de la justicia y de la paz. El Evangelio es un mensaje de libertad y una
fuerza de liberación que lleva a cumplimiento la esperanza de Israel, fundada
en la palabra de los profetas".
4.3.2. RECUPERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS
HUMANOS PARA LA DSI.
La inserción del espíritu cristiano como raíz de los
derechos humanos, llamados "libertades sociales y civiles", y la
recuperación de su dimensión religiosa, es lenta y difícil durante los ss. XIX
y XX. Ayudan a ello el catolicismo liberal (Lammenais, Lacordaire, Montalembert),
que buscaba las libertades civiles y el catolicismo social (Ozanan, Ketteler,
la Unión de Friburgo), que se oponía a los abusos del capitalismo y defendía el
proletariado y sus derechos de vida, de salario, asociación, etc.
a) ALGUNOS DERECHOS HUMANOS MÁS IMPORTANTES EN LA DSI.
La DSI. no pretende hacer una declaración completa de
derechos humanos sino indicar los principales según la situación y las
necesidades del momento declaratorio desde una posición equidistante entre la
teoría abstracta y la concrección excesiva porque con una carecería de
universalidad y con otra caería en la transitoriedad.
El derecho a la vida.
Para la Biblia la vida es un don de Dios. Tiene un valor divino porque de Él
participa, con independencia de sus cualidades y de su utilidad social, en
todas sus formas, no solo biológica y en todas las dimensiones del hombre. Es
el más fundamental y supone a los restantes derechos.
El derecho a la
libertad religiosa. Se trata de la libertad de conciencia y por tanto de
religión para dar culto a Dios y practicar la fe.
El derecho a la
participación en la vida social. Implica la necesidad de la educación en la
participación cívica y política. Su carencia es una forma de pobreza. No se
puede dar sin el derecho de asociación,
para formar, entre otras, sindicatos y asociaciones intermedias.
El derecho a la
participación económica con el derecho
de iniciativa económica (SRS. CA.) para todos los miembros de la
comunidad política, por la función social misma de la propiedad individual y
colectiva.
El derecho de los
pueblos a salir de la miseria, ante la realidad del problema Norte-Sur.
Frente a la dependencia está la
solidaridad y la exigencia de creación de nuevas solidaridades
B) DE LEÓN XII A PÍO XII.
León XIII, inicia una recuperación dentro de una más
amplia apertura y aceptación de instituciones e ideas que estaban formando el
mundo socio-político surgido de las revoluciones del s. XVIII. León XIII
dialoga con el mundo moderno, condenado casi sin matices por sus inmediatos
predecesores, muy condicionados en su pontificado. Él cambia de actitud con
moderación la doctrina y la actitud oficial de la Iglesia.
En la encíclica Libertas
incorpora a la DSI las "libertades
modernas separando lo que en éstas hay de bueno de lo que en ellas hay de
malo" porque en ellas se identifica lo nuevo en cuanto bueno que coincide
con la verdad permanente. Como libertades concretas desarrolla la libertad de cultos, que rechaza cuando
se identifica con "el derecho de desnaturalizar impunemente una
obligación santísima y de ser fiel a ella, abandonando el bien para entregarse
al mal". La libertad de expresión y
de imprenta, que admite "en las materias opinables, dejadas por Dios a
la libre discusión de los hombres (...) muchas veces conduce al hallazgo y
manifestación de la verdad" . La libertad
de enseñanza, "circunscrita dentro de ciertos límites, para evitar que
(...) se trueque impunemente en instrumento de corrupción". La libertad de conciencia, por la
"que el hombre en el Estado tiene el derecho de seguir (...) la voluntad
de Dios y de cumplir sus mandamientos sin impedimento alguno (...) ha sido
siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia".
Entre los documentos políticos de León XIII, destaca ID. (19-21) expresando fundamentalmente
el sentido negativo de las libertades. Pero hay que entenderlas también
positivamente según la doctrina de la
tolerancia: "no se opone la Iglesia, sin embargo, a la tolerancia
por parte de los poderes públicos de algunas situaciones contrarias a la
verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un
mayor bien".
Así que "donde estas libertades estén vigentes,
usen de ellas los ciudadanos para el bien, pero piensen acerca de ellas lo
mismo que la Iglesia piensa" y
pueden, p.e., "procurar otra organización" frente a la tiranía o
"preferir para el Estado una toma de gobierno moderado" o
"participar en la vida pública" para "liberarse de la
dominación de una potencia extranjera o de un tirano" o hasta "que
los ciudadanos gocen de medios más amplios para aumentar su bienestar".
Pío XI sufre los totalitarismos comunista (1917),
fascista (1925) y nazi (1933); las consecuencias económico-sociales de la
primera posguerra, con la crisis del año veintinueve y posteriores; el
personalismo de entreguerras y la reacción contra la dominación del Estado. Son
las nuevas experiencias históricas que hacen avanzar a la DSI.
La DSI plantea los derechos socio-económicos y configura
el principio de subsidiariedad. También reconoce el derecho natural como
fundamento de derechos anteriores y superiores al Estado.
La DSI tiene delante el comunismo ateo del que la
Iglesia analiza su teoría y sus resultados y al que se opone porque "Dios
ha enriquecido al hombre con múltiples y variadas prerrogativas: el derecho a
la vida y a la integridad corporal; el derecho a los medios necesarios para su existencia;
el derecho de tender a su último fin por el camino que Dios le ha señalado; el
derecho, finalmente, de asociación, de propiedad y del uso de la propiedad".
Como tales derechos "han sido impuestos por Dios", son las
autoridades del Estado las que "tienen el derecho de obligar al ciudadano
al cumplimiento coactivo de esos deberes cuando se niega ilegítimamente a ello,
así también la sociedad no puede despojar al hombre de los derechos personales
que le han sido concedidos por el Creador". Añade también: "hemos
definido claramente el derecho y la dignidad del trabajo, las relaciones de
apoyo mutuo y de mutua ayuda que deben existir entre el capital y el trabajo y
el salario debido en estricta justicia al obrero para sí y para su
familia".
DSI, denuncia los errores del racismo, partiendo del
derecho natural: "a la luz de las normas de este derecho natural puede ser
valorado todo derecho positivo, cualquiera que sea el legislador"
incluido el principio nazi que afirma: "'derecho es lo que es útil a la
nación'" . Respecto a la libertad religiosa afirma que "las leyes
que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe están en
oposición con el derecho natural" . Igual hace con "las leyes y demás
disposiciones semejantes que no tengan en cuenta la voluntad de los padres en
la cuestión escolar o la hagan ineficaz con amenazas o con la violencia" .
Dichas leyes "son efecto de la violencia, y, por lo tanto, sin valor
jurídico alguno" .
Pío XII vive un primer contexto histórico de guerra, el
triunfo del comunismo, un nuevo orden socio-político y económico con el sistema
democrático como ideal político. En el mundo se implanta la ONU. En Europa nace
un proceso de unión. Paralelamente se aliena la sociedad por la mayor
intervención del Estado, la influencia de los medios de comunicación, la
importancia de la opinión pública y la "despersonalización".
Su primera encíclica SP.
afirma que la comunidad universal de los pueblos fundada en la ley natural es
obligatoria y denuncia dos errores de orden social y político: olvidar la ley
de la solidaridad humana y de la caridad y concebir de manera totalitaria el
orden político.
Según el Radiomensaje
de Pentecostés (1941) "tutelar el campo intangible de los derechos de
la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes, debe ser
oficio esencial de todo poder público" . En el Radiomensaje de Navidad (1942) se refiere al orden interno de los
Estados donde la paz es convivencia en el orden y en la tranquilidad diciendo
que "el origen y fin de la vida social ha de ser la conservación, el
desarrollo y el perfeccionamiento de la persona humana (...y sin) esa interna
y esencial conexión con Dios de todo cuanto se refiere al hombre, o prescinda
de ella, sigue un falso camino".
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